DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley", DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículos 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, ORDENA EL CESE DE LA DETENCIÖN DOMICILIARIA impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ACUERDA su LIBERTAD, desde el día 11 de Octubre de 2.007, sustituyendo dicha medida por la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley que regula esta materia, consistente en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante El Comando General de Policías, N° 02, Departamento N° 21, Valera Estado Trujillo.
Regístrese, diarícese, notifíquese l.....