como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ASUNCION DE JESUS ARAQUE BONILLA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº-2.453.157, natural de Jají Estado Mérida, nacido en fecha 14-12-1941. de 69 años de edad, casado, comerciante, hijo de Luís Vielma y Débora Araque, residenciado en el Barrio EL Carmen, Sector El Tamarindo, avenida 16, establecimiento Nº- 3-27, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de COMERCIO LICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 276 del Código Penal, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley ; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:---------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. --------------.....