Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Declara Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JESUS ENRIQUE NATERA en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ESTRADA de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Manuel Enrique Padilla, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-006334.Se niega el petitorio solicitado por el recurrente.
Segundo: Se Confirma, la decisión impugnada.