En consecuencia, el ordinal primero del dispositivo de la sentencia cursante al folio 215 téngase de la manera siguiente: "... PROCEDENTE LA DEFENSA de la parte demandada en cuanto a la falta de cualidad e interés y en consecuencia SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, en contra de la empresa mercantil INDUSTRIAL BAKELITA S.A, representada por su presidente ciudadano JOAQUIN SANTOLARIA LÓPEZ y al ciudadano MANUEL SANTOLARIA CLAVERIA, todos plenamente identificados en autos."
Igualmente en la presentación de la aludida sentencia (folio 207), así como en la motiva (folio 212) línea 35, luego de las palabras "...representada por su presidente.." debe leerse ciudadano JOAQUIN SANTOLARIA LÓPEZ.
Por las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivari.....