Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 320 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, y acuerda fijar nuevamente como fecha de INICIO del Juicio, el día Miércoles Siete (07) de Noviembre del 2012, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. Presentes como estuvieron las partes en la Audiencia de fecha Miércoles 10 de Octubre del 2012, quedaron las mismas debidamente notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Dada, firmada, .....