Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los Ciudadanos: MARIA AGUSTINA ROMERO, ANGEL JOSE TIMAURE ROMERO y ANGEL RAFAEL TIMAURE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.478.799, V-6.703.987 y V-19.398.151