En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365, 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ANGELICA JOSEFINA VILLENA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.824.699, domiciliada en el sector carretera nueve sur, parcelamiento Las Colonias, casa S/N, al lado de la iglesia evangélica, Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en beneficio de los ado.....