Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos:
PRIMERO: Observa, este Tribunal que no existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación arrendaticia según documento privado sobre el local comercial ubicado en la calle 11 entre sexta y séptima avenida de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, y el terreno de apoyo L-1; que el objeto del mismo es la venta de aceite, filtros de vehículos y auto lavado, que la duración del mismo fue por un año determinado contados a partir del 15 de noviembre de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2015; que en dicha relación arrendaticia acordaron un canon de arrendamiento establecido en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. .....