Así las cosas, en aplicación de las normas y del criterio jurisprudencial antes señalados este Juzgado Superior Agrario aprecia que al no estar cuantificada la demanda dicho incumplimiento repercute en el acceso a la sede casacional, es por ello se declara forzosamente INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en fecha 18 de Octubre del presente año por el abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. °87.168 actuando en su propio nombre y representación y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS, LUIS BELTRAN NATERA BARRIOS, JUAN CRISTOBAL NATERA BARRIOS y JORGE LUIS NATERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-6.922.425, V-9.895.075, V- 10.309.556 y V-11.335.016, respectivamente. Así se declaro.-