Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO conforme lo establecido enel artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia salió dentro del lapso.