se declaran como contestes con lo solicitado y por ende como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular;
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria