Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo sobre el monto convenido por las partes, igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio, en ocasión a las conversaciones sostenida por la parte Actora con la Consultor Jurídico del Instituto Accionado, sobre el monto acordado entre las partes, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y Otros Debitos Laborales, más las costas y costos procesales. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día VIERNES 18-11-2005, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de al.....