REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Once de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000141
AUTO
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en copias certificadas en el Capítulo II que rielan del folio 38 al 154, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo II, que rielan del folio 156 al 167, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su.....