DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Sin lugar la nulidad del acto de imputación de fecha 8 de agosto del año 2008, solicitada por la defensa, por considerar que no hay violación al debido proceso, del derecho a la defensa y de otras diligencias que el abogado acordó solicitar y no lo realizo, pese a que fueron evacuadas por la fiscalía, y las experticias de la droga constan en actas las cuales son valederas para este Juzgador, realizadas por funcionarios idóneos para tal fin, en el procedimiento de investigación.-
SEGUNDO: Sin lugar la excepción opuesta por la defensa en relación a la falta de requisitos formales en la acusación para intentar la acción por parte del Ministerio Público, es decir, improcedencia de la acusación, articulo 28, numeral 4 Letra I, por considerar que.....