Ahora bien, siendo obligación del Juez, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, es por lo que pasa a hacer una exhaustiva revisión de la presente demanda, desprendiéndose de la misma que al concatenar los alegatos esgrimidos por la parte actora con la documental anexa a su demanda, se evidencia que existe disparidad en cuanto a que si bien es cierto que en el acta de matrimonio emanada por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy se señala que contrajeron matrimonio en día 21 de julio de 1995; no es menos cierto, que en el escrito libelar la actora manifiesta que su cónyuge la abandonó el día 15 de julio del mismo año (1995); lo que a todas luces se desprende que existe una incongruencia de fechas, cuando evidentemente la documental acompañada y que sirve de fundamento a la pretensión expresa una fecha que no es la que señala la actora en la relación de los hech.....