Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FAVIAN MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.212.371, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-10-88, hijo de Fabián Mendoza y Olga Pérez, residenciado en Sector Santa Rosalía detrás de la central de bomberos Sanidad calle 98 casa N° 18B-21, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y porte ilícito de armas previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del .....