Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado JUAN DE DIOS ORELLANA LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.671.245, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 26-05-1.987, de 22 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de albañilería, con séptimo grado de educación básica, hijo de Jorge Orellana y de Edilia León, residenciado en la Urbanización El Manzano, Calle Federación, Sector Los Tubos, Casa Nº 71, Parroquia Catedral, Municipio Uribarri, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono 0424-5257381; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 82 y 277 todos del Código P.....