Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar. Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RONDÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.025.470, domiciliado en Lagunillas municipio Sucre del estado Mérida y hábil, representado por su apoderado judicial abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.616, del mismo domicilio y hábil, contra la ciudadana MARÍA DOMITILA GUILLÉN DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.038.394, domiciliada en Lagunillas, municipio Sucre del estado Mérida, representada por su apoderado judicial abogado YOEL ENRIQUE CARRERO MALAGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.169, domiciliado en la c.....