En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar en familia sustituta, fuera intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas, actuando por petición de la ciudadana MARIBEL ADAMES, CARLOS MANUEL SERPA Y RINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.856.052, 8.514.058 y 13.696.906, domiciliados en: la primera en la Urbanización Arístides Bastidas, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, el segundo en el Caserío Tibana, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la tercera en el Caserío Los Colorados, Avenida Principal, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de solicitantes de la Colocación Familiar de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLES.....