este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud hecha por el ABG HENRY GERARDO CORRREDOR RIVAS, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano JOHENDRY LUIS URDANETA MEDINA, suficientemente identificado en las actuaciones, y por ende, DECRETA EL CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (presentación de fiadores), por una medida menos gravosa como lo la Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y la presentación periódica en intervalos de quince (15) días ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256.3 ejusdem, comprometiéndose el acusado JOHENRY LUIS URDANETA MEDINA a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, en .....