consta en autos que el referido penado fue detenido el día 22 de Enero de 2010, hasta la presente fecha por lo que lleva detenido nueve (9) meses y doce (12) días, faltándole cumplir la pena un (1) año dos (2) meses y dieciocho (18) días, venciendo la pena el 28 de Enero del 2012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el informe Psícosocial remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Remítase copia certificada de este auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Se le informa al Penado que debe consignar oferta de trabajo.. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
El Secretario
Abg. Danie.....