-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por el demandado MIGUEL ÁNGEL BADIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.017, consistente en la falta de cualidad de la parte actora para sostener el presente juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 68.080, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BERARDINELLI LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.464.587, TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante conforme .....