este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: PUNTO PREVIO: a) Se Declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas, contenida en el ordinal 10 y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley y la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
SEGUNDO: b) Se declara CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentado por el ciudadano SILVIO RAFAEL GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.570.434, debidamente asistido por la Abogada Abg. KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO Nº 122.226 en contra del ciudadano D.....