D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano JORGE ANTONIO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.783 y por la ciudadana CRUZITA LISBETH MATOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.474. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha toda vez que en fecha dos (2) de diciembre de dos mil cinco (2005), contrajeron dicha unión civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada .....