PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 899 eiusdem; DECLARA LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO DE SOLICITUD, en consecuencia:
ÚNICO: Se ORDENA al solicitante ciudadano RAFAEL ANTONIO CADENAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.048.311, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas y civilmente hábil, en la persona de su apoderado judicial el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.720.705, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476, dom.....