este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ENMA ERLINDA CAMACHO DE PARRA, DAYSI MERCEDES PARRA HERNANDEZ, LUIS MANUEL PARRA HERNANDEZ y JOSE ENRRIQUE PARRA PEÑA, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 5.594.765, 12.283.092, 12.283.091 y 20.611.207 respectivamente: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO ROBERTO PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-3.913.880, el cual falleció ab-intestato el día treinta (30) de Abril de 2015, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 279, emanada en fecha primero (01) de.....