DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 391 y 392 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: SE ADMITE la acusación privada interpuesta por los abogados en ejercicio Fidel Leonardo Monsalve y Oriana Monsalve Ramírez, como apoderados judiciales del ciudadano Rafael José Gregorio Mora Ramírez, ya identificado, actuando como acusador privado, en contra de la ciudadana MARIANELA MORA RAMÍREZ, ya identificada, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en el primer aparte del Código Penal vigente. SEGUNDO: Improcedente la solicitud de oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de.....