PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la intimada, Sociedad Mercantil FARMACIA DOCTORAL C.A, representada por su presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.084; los cuales señalará la parte en su oportunidad hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, mas los costos y costas que se generaran del presente juicio.
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR mediante oficio a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del .....