PRIMERO: Se repone la causa al estado que el tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección proceda a: A) pronunciarse sobre las Cuestiones Formales indicadas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y ratificadas en audiencia de sustanciación; B) Sobre la oposición y observaciones a las pruebas promovids; C) Sobre las pruebas de informes solicitadas por las partes; D) y sobre la materialización expresa o no de las pruebas promovidas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto, en su debida oportunidad, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a fin que de cumplimiento a lo establecido en el primer numeral del dispositivo.