DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta de los ciudadanos MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO y JOSE GREGORIO PULVET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.055.358 y V-16.845.087, domiciliados en la calle miranda, casa s/n, sector del centro, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA DE UN INMUEBLE que tiene incoado en su contra los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ y JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ.....