DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: LA NULIDAD ABSOLUTA, de la audiencia preliminar del imputado JESUS EDUARDO VEGA CONTRERAS, celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2003, y de los actos consecutivos que de el dependan, por cuanto no pueden convalidarse los actos procesales que vulneren normas de rango constitucional y legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, con el carácter de Defensor del acusado JESUS EDUARDO VEGAS CONTRERAS, Tercero: Se ORDENA la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto al que emitió el pronunciamiento, prescindiendo de los vicios de los cuales adolece la r.....