declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.993.895, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana ESPERANZA CONTRERAS RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 9.034.225, domiciliada en la calle 3ra, Nro. 0-133, La Azulita del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida en fecha 05 de octubre de 1978, acta Nro. 42, año 1978, de los libros de matrimonios llevados por dicha jefatura.