DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ NICOLAS, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados anteriormente identificados, por lo que deberá presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual se realizo la audiencia de presentación de imputados. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 4 La Secretaria.....