D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ANTONIO GREGORIO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 10374475 de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por un plazo de DOS (02) AÑOS, la cual vence el 12-01-2009. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes y someterse a un centro de atención farmacodependiente, presentando la debida constancia. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Realizar actividades socio-educativas en su comunidad de acuerdo a sus posibilidades. 5.- someterse a tratamiento psicológico por presentar de.....