Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
¿ Califica la aprehensión de los adolescentes: José Gregorio Ojeda Moreno y Jhoan Emilio Sánchez Colmenárez como flagrante al estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, toda vez que los adolescentes fueron sorprendidos por las autoridades publicas en la ejecución del acto delictivo, por lo que verificada la veracidad del delito flagrante
¿ Se acuerda la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario requerido por el Ministerio especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada.
¿ Comprobada la acción delictiva del ilícito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en .....