Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo PRIMERO referente a: recibos de pagos y recibos de pagos de prestaciones sociales este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.PARTE DEMANDADA: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos PRIMERO al QUINTO referente a: Documento Constitutivo de las empresas Ranchería Grill Boa Vida y Tasca Restaurant El Mesón de Luís, Carta de renuncia, liquidación, c.....