PRIMERO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 28 de febrero del año 2006 suscrito por el ciudadano JOSE EFIGENIO ARIAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.460.176, y los ciudadanos TOMAS AQUILINO TOVAR y SUSANA DESIDE TOVAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.701.863 y 17.157.643, respectivamente, en el cual venden al demandante unas bienhechurias situadas en la calle principal del barrio La Sabana de la parroquia Campo Elías, Jurisdicción del Estado Yaracuy, construidas sobre un terreno municipal que mide VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETOS (21,50 mts.) de frente por VEINTISEIS METROS CON TREINTA CENTIMENTROS (26,30 mts.) de fondo para un área total de QUINIENTOS SESENTICINCO METROS CON CUARENTICINCO METROS CUADRADOS (565,45 mts.2) consistentes en una casa de bahareque con techo de zinc, paredes de tierra sin friso, piso pulido, con tres habitaciones, con un área de terreno totalm.....