Este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara incompetente para conocer del presente asunto, en consecuencia declina la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por analogía del artículo 11 de la LOPTRA, en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y así se decide; toda vez, que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE JAYARO LOPEZ, C.I. N°. 24.798.711, se encuentra representada por su señora madre BERNARDINA GISELA LOPEZ y del análisis de las actas procesales que integran la presente causa, riela al folio 10, copia de la cédula de identidad de dicha ciudadana, en la cual se observa, que es menor de edad. En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio.-