En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte demandante ciudadana NAYROBIS YENIFFER DIAZ PEREZ, a través de su apoderada judicial abogada Nelida Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.66 por su inasistencia a la audiencia de apelación, de conformidad con el artículo 488-C único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De conformidad con la consulta obligatoria establecida en el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, se confirma el aspecto PRIMERO de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 26 de octubre de 2011, que declaró con lugar la demanda de NULIDAD DE MA.....