En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la profesional del derecho Yarisol Figueira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.560, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Mayerlini Blasco, contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 118/2005, dictada en fecha 23 de Septiembre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.