Hoy 12/01/2016, siendo las 10:00am, presente la apoderada judicial de la parte demandante, se dejó expresa constancia de la incomperecencia de la parte demandada principal y demandada solidariamente, y por considerar este Tribunal que debe conceder el privilegio procesal establecido en la LOPGR, se ordenó la remsión al tribunal de juicio, una vez decurse el lapso de suspensión y contestación de la demanda.