Vista la solicitud de fecha 16 de diciembre de 2015, presentada por los ciudadanos SANDRA CAROLINA PAREDES ALARCON y JOSE ANTONIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 22.311.602 y N° 12.724.742, residenciados en el caserío Nuevo Salom, calle principal, casa S/N (frente a la antigua bloquera) Municipio Nirgua estado Yaracuy y en el sector Carlos Alvarado, calle 8, casa Nro 17, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad, quien nació en fecha 17 de diciembre de 2012, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 1867-08, del año 2013, expedida la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGAC.....