administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Franklin José Salvatierra Hernández, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 184.073 apoderado judicial de la parte demandada ciudadana DAMARY CAROLINA VASQUEZ OCHOA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 8 de agosto de 2016, que declaró con lugar la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO DI MARIA MENDOZA en contra de la recurrente.