DECLARA:
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PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JAVIEL ANTONIO MARÍN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.284, asistido por el abogado JUAN CARLOS MARÍN, Inpreabogado Nº 208.496, en la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) incoada contra el ciudadano ENRRIQUE GÓMEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.826.397, en representación de la empresa "TODO POLLO SERVICIOS C.A.", en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: ARCHÍVESE el presente expediente.