Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada por la abogada PÉREZ INGRID CECILIA, Inpreabogado N° 34.863; Endosataria en procuración del ciudadano DE FREITAS GONCALVES JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.684.169; con domicilio procesal en la calle 6, entre avenidas 9 y 10, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, contra el ciudadano MENDOZA ROMERO JHONNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.341.364; domiciliado en la avenida Manuel Cedeño, cruce con calle.....