Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: califica de flagrante la detención de los adolescentes (identidad omitida), en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el 6, en sus ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sintonía con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ordena la continuación de la presente investigación, por la vía del procedimiento abreviado desarrollado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y sup.....