Ahora bien, tal como se observa de autos, la última actuación realizada que lleve a mantener la subsistencia del proceso, fue efectuada el día 15 de enero de 2009, fecha en la cual el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, Inpreabogado Nº 92.203 con su carácter acreditado en autos, presentó diligencia de la cual se desprende su intención de cumplir con las exigencias procesales relacionadas con el trámite legal establecido para llevar a efecto la citación de la parte demandada y a su vez solicitó copia certificada del expediente en su totalidad, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde la referida fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad.....