PRIMERO: DECRETA la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de recibido efectuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2011 (folio 92), y repone la causa al estado de ADMITIR nuevamente la demanda en el mencionado Tribunal, tal y como se determinó en la parte in fine de la motiva de este fallo.