este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Homologa en los términos expuestos el Convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Asimismo DECLARA: Legalmente Reconocido, el instrumento otorgado en fecha 28 de Octubre del Año 2013, suscrito por el ciudadano REYES HERNÁN JIMÉNEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.111.377, domiciliado en la Avenida 02 esquina calle 08, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su carácter de Vendedor y el ciudadano NEPTALÍ ANTONIO SILVA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.849.277, en su carácter de Comprador, tal como lo establece el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente, el.....