DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA por la parte demandada, LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, como defensa de fondo.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por la ciudadana MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GUTIÉRREZ contra LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ.
TERCERO: EL DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, constituido por un local comercial ubicado en en la avenida Carabobo final de la calle 9 de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de esta ciudad y en consecuencia a devolvérselo a la parte actora una vez firme la presente decisión, sin plazo alguno.
CUARTO: A pagarle a la actora la suma de 500.553.502,28 bolívares hoy de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a cinco mil cinco bolívares soberanos con cincuenta y tres céntimos (Bs.S.5005,53)
QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDADA, por haber vencimiento total en este proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil......